Puesta en vigor de la ordenanza de convivencia ciudadana
ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMOGÍA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza
Artículo 2.- Fundamentos legales
Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva
Artículo 5.- Competencia municipal
Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales
Artículo 7.- Actuaciones administrativas
CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS, OBLIGACIONES CIUDADANAS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 8.- Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo
Artículo 9.- Principio de libertad individual
Artículo 10.- Derechos y obligaciones ciudadanas
Artículo 11.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias
Artículo 12.- Ejecución forzosa y actuación municipal
CAPÍTULO III.- MEDIDAS DEL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA
Artículo 13.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo
Artículo 14.- Voluntariado y asociacionismo
Artículo 15.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia
Artículo 16.- Colaboración de personas extranjeras en el fomento de convivencia y civismo
Artículo 17.- Fomento de los hábitos de convivencia y medios
TITULO II.- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES
CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS
Artículo 18.- Espacios públicos
Artículo 19.- Espacios privados
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 20.- Normas generales
Artículo 21.- Normas particulares
CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO URBANO
Artículo 22.- Normas de utilización
Artículo 23.- Competencias
Artículo 24.- Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos
Artículo 25.- Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad
Artículo 26.- Prohibiciones expresas
CAPÍTULO IV.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 27.- Suciedad de la vía pública
Artículo 28.- Materiales residuales
Artículo 29.- Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en la vía pública
Artículo 30.- Residuos de obras
Artículo 31.- Transporte, carga y descarga de materiales
Artículo 32.- Ocupaciones derivadas de obras
Artículo 33.- Prohibiciones expresas
Artículo 34.- Infracciones
Artículo 35.- Ejecución forzosa y actuación municipal
CAPÍTULO V.- ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS
Artículo 36.- Organización y autorización de actos públicos
TÍTULO III.- NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I.- ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 37.- Fundamentos de la regulación
Artículo 38.- Normas de conducta
Artículo 39.- Régimen de sanciones
Artículo 40.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO II.- DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
Artículo 41.- Fundamentos de la regulación
Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 42.- Normas de conducta
Artículo 43.- Régimen de sanciones
Artículo 44.- Intervenciones específicas
Sección segunda.- Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 45.- Normas de conducta
Artículo 46.- Folletos y octavillas
Artículo 47.- Publicidad
Artículo 48.- Régimen de sanciones
Artículo 49.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO III.- APUESTAS
Artículo 50.- Fundamentos de la regulación
Artículo 51.- Normas de conducta
Artículo 52.- Régimen de sanciones
Artículo 53.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO IV.- USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS
Artículo 54.- Fundamentos de la regulación
Artículo 55.- Normas de conducta
Artículo 56.- Régimen de sanciones
Artículo 57.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO V.- OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Sección I.- Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
Artículo 58.- Fundamentos de la regulación
Artículo 59.- Normas de conducta
Artículo 60.- Régimen de sanciones
Artículo 61.- Intervenciones específicas
Sección II.- Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
Artículo 62.- Fundamentos de la regulación
Artículo 63.- Normas de conducta
Artículo 64.- Régimen de sanciones
Artículo 65.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO VI.- NECESIDADES FISIOLÓGICAS
Artículo 66.- Fundamentos de la regulación
Artículo 67.- Normas de conducta
Artículo 68.- Régimen de sanciones
CAPÍTULO VII.- CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 69.- Fundamentos y objeto de la regulación
Artículo 70.- Normas de conducta
Artículo 71.- Zonas de especial protección
Artículo 72.- Régimen sancionador
Artículo 73.- Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 74.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO VIII.- COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS
Artículo 75.- Fundamentos de la regulación
Artículo 76.- Normas de conducta
Artículo 77.- Régimen de sanciones
Artículo 78.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO IX.- ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO
Artículo 79.- Fundamentos de la regulación
Artículo 80.- Normas de conducta
Artículo 81.- Régimen de sanciones
Artículo 82.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO X.- USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 83.- Fundamentos de la regulación
Artículo 84.- Normas de conducta
Artículo 85.- Régimen de sanciones
Artículo 86.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO XI.- ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO
Artículo 87.- Fundamentos de la regulación
Artículo 88.- Ubicación y uso del mobiliario urbano
Artículo 89. Daños y alteraciones
Artículo 90.- Árboles y plantas
Artículo 91.- Jardines, parques y zonas verdes
Artículo 92.- Papeleras y contenedores
Artículo 93.- Estanques y fuentes
Artículo 94.- Hogueras y fogatas
Artículo 95.- Animales
Artículo 96.- Animales de compañía
Articulo 97.- Prohibiciones en relación con los animales de compañía
Artículo 98.- Presencia de animales en la vía pública
Artículo 99.- Riego
Artículo 100.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada
Artículo 101.- Carga y descarga
Artículo 102.- Lavado de vehículos
Artículo 103.- Normas de conducta
Artículo 104.- Régimen de sanciones
Artículo 105.- Intervenciones específicas
CAPÍTULO XII.- OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Sección primera.- Zonas naturales y espacios verdes
Artículo 106.- Fundamentos de la regulación
Subsección primera.- Contaminación acústica
Artículo 107.- Fundamentos de la regulación
Subsección primera.- Actos en los espacios públicos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos o vecinas y viandantes
Artículo 108.- Normas de conducta
Artículo 109.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
Artículo 110.- Ruidos desde vehículos
Artículo 111.- Publicidad sonora
Artículo 112.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes
Artículo 113.- Fiestas en las calles
Artículo 114.- Ruido y olores
Artículo 115.- Ruidos de instrumentos y aparatos musicales
Artículo 116.- Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas
Subsección segunda.- Actuaciones musicales en la calle
Artículo 117.- Prescripciones
Artículo 118.- Música ambiental en la calle
Artículo 119.- Música en la calle
TÍTULO IV.- NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA, INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I.- NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO
Artículo 120.- Normas Básicas
Artículo 121.- Depósito de Residuos
Artículo 122.- Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)
Artículo 123.- Residuos de mercados, galerías de alimentación, comercios e industrias
Artículo 124.- Tierras y escombros
Artículo 125.- Abandono de vehículos
Artículo 126.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler
Artículo 127.- Animales muertos
Artículo 128.- Otros residuos
Artículo 129.- Ocupaciones y actividades no autorizadas
Artículo 130.- Establecimientos públicos
Artículo 131.- Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio
Artículo 132.- Limpieza y cuidado de las edificaciones
Artículo 133.- Limpieza de escaparates y otros elementos
Artículo 134.- Uso responsable del agua
Artículo 135.- Organización y autorización de actos públicos
TÍTULO V.- INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 136.- Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza
Artículo 137.- Función de las Policías Locales relativas al cumplimiento de esta Ordenanza
Artículo 138.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza
Artículo 139.- Agentes cívico-sociales educadores
Artículo 140.- Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza
Artículo 141.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo
Artículo 142.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad
Artículo 143.- Denuncias ciudadanas
Artículo 144.- Medidas de carácter social
Artículo 145.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal
Artículo 146.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad
Artículo 147.- Asistencia a los centros de enseñanza
Artículo 148.- Protección de menores
Artículo 149.- Principio de prevención
Artículo 150.- Mediación
Artículo 151.- Inspección y Potestad Sancionadora
Artículo 152.- Justicia de proximidad
Artículo 153.- Primacía del Orden Jurisdiccional Penal
Artículo 154.- Buzón de sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y civismo
Artículo 155.- Departamentos de recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 156.- Disposiciones generales
Sección primera.- Infracciones
Artículo 157.- Infracciones muy graves
Artículo 158.- Infracciones graves
Artículo 159.- Infracciones leves
Artículo 160.- Sanciones
Artículo 161.- Graduación de las sanciones
Artículo 162.- Responsabilidad de las infracciones
Artículo 163.- Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 164.- Concurrencia de sanciones
Artículo 165.- Destino de las multas impuestas
Artículo 166.- Rebaja de la sanción por pago inmediato
Artículo 167.- Procedimiento sancionador
Artículo 168.- Apreciación de delito o falta
Artículo 169.- Responsabilidad penal
Artículo 170.- De la prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 171.- Prescripción y caducidad
TÍTULO VI.- INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y POLICÍA, RESPONSABILIDAD Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I.- REPARACIÓN DE DAÑOS
Artículo 172.- Reparación de daños
CAPÍTULO II.- MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 173.- Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza
CAPÍTULO III.- MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA
Artículo 174.- Medidas de policía administrativa directa
CAPÍTULO IV.- MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 175.- Medidas cautelares
Artículo 176.- Medidas provisionales
Artículo 177.- Decomisos
CAPÍTULO V.- MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Artículo 178.- Multas coercitivas
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICION DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Difusión de la Ordenanza
Segunda.- Revisión de la Ordenanza
Tercera.- Medios materiales y humanos para el cumplimiento de la Ordenanza
Cuarta.- Entrada en vigor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.
Desde la anterior premisa surge en el seno de la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la FEMP, asociación de Entidades Locales de ámbito nacional y declarada de “utilidad pública”, la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las comunidades vecinales así como la representación y defensa de los intereses generales y la prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.
Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la entramada capa social de un mundo cada vez más globalizado - juventud, extranjería, internet, violencia doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, inmigración…- hace necesario una fluctuación de las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local, para converger coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que desde la óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.
Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana así como la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.
La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución.
Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.
En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar este municipio, desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público en cuanto a limpieza de la red viaria y de otros espacios libres de acuerdo con su naturaleza respetando el derecho de los demás para disfrutarlos.
El Título III establece las pautas conductuales en el espacio público en evitación de aquellas prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).
El Título IV tiene por objeto las normas básicas de conducta y cuidado de la vía pública en lo que se ha venido en denominar servicios básicos de proximidad en tanto en cuanto significa dar respuesta a la insaturable demanda ciudadana sobre residuos, tierras y escombros, abandono y estacionamientos de vehículos en la vía pública para venta y alquiler, animales muertos, ocupaciones no autorizadas, establecimientos públicos, quioscos, terrazas y otras actividades de ocio, limpieza y cuidado de edificaciones y escaparates, uso responsable del agua y organización y autorización de actos públicos.
El Título V regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y responsabilidad. Se divide en dos capítulos: disposiciones generales y régimen sancionador que tratan de sintonizar la necesaria actividad municipal de control y disciplina con la armonización de mecanismos encaminados no sólo a mitigar el coste económico de los daños sino a educar y sensibilizar con la implementación de instrucciones de la Alcaldía, los agentes cívico-sociales educadores, denuncias ciudadanas, responsabilidad y protección de los menores de edad, mediación, justicia de proximidad así como la implantación de buzones de sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y el civismo y un impulso revitalizador de la recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística como eje trasversal de la integración de los inmigrantes.
El Título VI armoniza las disposiciones comunes sobre policía y otras medidas de aplicación estableciendo los cauces de reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.
Las Disposiciones contienen unas previsiones difusoras de la Ordenanza y edición de una guía sobre la convivencia y el civismo que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza
1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Almogía.
2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Almogía frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.
4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2.- Fundamentos legales
1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
2. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Almogía por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva
1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Almogía.
2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o forestales, hoces, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Almogía en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público , tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparca-bicis marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
5. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
6. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
7. Se incluye el uso público y recreativo de los montes, de la red de caminos, casas forestales, fuentes, zonas de acampada, aparcamientos y demás áreas recreativas, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Almogía, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 147 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 36.
Artículo 5.- Competencia municipal
1. Constituye competencia de la Administración Municipal:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
• Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.
• Acciones educativas en centros escolares.
• Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.
• Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
• Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este Ayuntamiento.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales
Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Artículo 7.- Actuaciones administrativas
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS, OBLIGACIONES CIUDADANAS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 8.- Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Almogía, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Almogía tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
7. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.
Artículo 9.- Principio de libertad individual
Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del Municipio de Almogía y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones ciudadanas
1. Derechos:
a) En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
b) La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
c) A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
2. Obligaciones ciudadanas:
a) Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas
b) Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
c) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad o libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
e) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.
f) A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.
g) A respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
h) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
Artículo 11.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias
1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial del Municipio de Almogía, precisarán de autorización municipal, sin perjuicio de otras licencias exigibles conforme a la normativa vigente.
2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.
Artículo 12.- Ejecución forzosa y actuación municipal
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
CAPÍTULO III.- MEDIDAS DEL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA
Artículo 13.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento de Almogía:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público. Estas campañas se podrán llevar a cabo desde las Oficinas de Atención al Ciudadano y/o mediante informadores cívicos que repartan y difundan el material o la información correspondiente en diferentes puntos del Municipio.
b) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.
c) Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirán en la realización de campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales; en la celebración de conferencias y mesas redondas; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos; espacios en televisión, radio y prensa y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en el Municipio de Almogía.
d) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.
e) Facilitará, a través del teléfono municipal de los servicios implicados, las Oficinas de Atención al Ciudadano o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio de Almogía y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
f) Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos, en coordinación con el órgano municipal competente en materia educativa.
g) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.
h) Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.
3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.
Artículo 14.- Voluntariado y asociacionismo
1. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en el Municipio de Almogía.
2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y vecinas y las demás asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.
Artículo 15.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia
1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.
2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.
Artículo 16.- Colaboración de personas extranjeras en el fomento de convivencia y civismo
1. El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo en el Municipio de Almogía.
2. Cuando sea el caso, a los efectos de la solicitud del permiso de residencia excepcional previsto en los artículos 45. 2 b) y 46.2 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Ayuntamiento, a petición del solicitante, y en reconocimiento de aquella colaboración, la hará constar en el correspondiente informe de arraigo.
3. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la legislación, cuando la colaboración de la persona extranjera a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad sea de una especial relevancia, el Ayuntamiento, a instancia de aquélla, y a efectos de que pueda solicitar la autorización de residencia temporal y excepcional a la que se refiere dicho artículo, podrá hacer constar esta colaboración en el informe correspondiente, firmado por el regidor o la regidora responsable.
Artículo 17.- Fomento de los hábitos de convivencia y medios
En coherencia con todo cuanto antecede y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus preceptos.
TITULO II.- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES
CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS
Artículo 18.- Espacios públicos
1. Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.
2. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
4. Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:
a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Almogía, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.
b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.
5. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.
Artículo 19.- Espacios privados
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2. Corresponde a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.
3. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.
4. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 20.- Normas generales
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
Artículo 21.- Normas particulares
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
2. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
3. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
4. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y MOBILIARIO URBANO
Artículo 22.- Normas de utilización
1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
Artículo 23.- Competencias
1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 24.- Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos
1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa de otras coladas.
Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones.
2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.
Artículo 25.- Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad
1. Se prohíben las siguientes actividades:
a) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc.
b) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición los partidos políticos en periodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana, que, en todo caso, estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza.
c) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.
d) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.
e) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.
Artículo 26.- Prohibiciones expresas
1. Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.
c) Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos.
CAPÍTULO IV.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 27.- Suciedad de la vía pública
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se est